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En Marín he solicitado al Ayto. el cambio de nombre en el recibo domiciliado del agua, por defunción de mi cónyge , en la misma vivienda que adquirimos en gananciales.de la que soy usufructuaria.
He tenido que pagar un contador nuevo, además de otras tasas administrativas y ni lo alquilo, ni lo vendo, ni lo transmito a herederos.Sólo quiero que no figure el nombre de mi extinto conyuge, en el recibo del agua.
¿Es lícita esta normativa municipal, en la que no se lee expresamente que haya que instalar un nuevo contador,por defunción del titular y además tener que comprarlo y entregarlo en el servicio del Ayto. para que ellos lo instalen?.
Este es un foro de arrendamientos, por lo que su pregunta no entra en ese ámbito.
En todo caso, la gestión de aguas corresponde al ámbito de los ayuntamientos, por lo que para su pregunta deberá atender a la normativa municipal. Como norma usual, el cambio del titular no requiere del cambio del contador; aunque es posible que en su caso concreto existan circunstancias que así lo requieran; como quizá un contador muy antiguo.
Si sigue teniendo dudas, acuda a un abogado.
Saludos cordiales.