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¿Es posible que la comunidad oponerse a esta actividad?
No indicas en qué comunidad se encuentra la vivienda, si te referías a comunidad autónoma.
Por otro lado, la ley de arrendamientos urbanos regula el arrendamiento "para uso distinto de vivienda habitual", englobando aquí viviendas vacacionales o de uso no habitual. Así puedes alquilar perfectamente el inmueble por periodos inferiores al año -por semanas o por días incluso- SIN ESTAR REALIZANDO NINGUNA ACTIVIDAD HOSTELERA NI DE ALOJAMIENTO.
El único inconvenente que te puede poner la comunidad de vecinos, si es a esto a lo que te referías, es en caso de molestias o excesivo trasiego de huéspedes -vamos, que lo estuvieras alquilando como pensión, piso-patera, o casa de citas sin más- y pudieran demostrar una auténtica actividad económica en el inmueble distinta del mero arrendamiento para uso de los inquilinos.
Javierico ,no se de donde sacas esa actividad hostelera. Yo pienso que no necesita ninguna autorización para alquilar lo que es suyo. Lo único que deberá hacer es en su declaración ponerlo como ingreso de alquileres si es a particular ya que si será a empresa deberá cobrar el IVA y pagarlo.
Entiendo que si lo que vas a realizar es una "actividad hostelera" te tienes que dar de alta en autónomos y necesitarás una licencia de apertura del Ayuntamiento donde tengas el apartamento, para lo cual será necesario dar audiencia a los vecinos afectados.