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Hice un contrato de alquiler el pasado día 5 de octubre de 2011 por un periodo de 6 meses. El inquilino continua en la vivienda a fecha de hoy 16 de mayo de 2012, es decir que lleva 7 meses y 10 días. Paga puntulmente. Ninguna de las partes ha notificado nada. Mi pregunta es si se ha renovado automáticamente y en caso afirmativo por cuanto tiempo.
Gracias.
Buenas tardes a todos y muchas gracias por las respuestas. Entiendo entonces que al haber vencido el contrato se ha producido una renovación automática que se produce por períodos de tiempo de un año.
Quedo a vuestra entera disposición.
No lo indico yo, lo indica la ley.
Los 5 años, si es vivienda habitual, están protegidos por la ley, y el arrendador, o sea usted, no puede rescindir el contrato hasta esa fecha.
El artículo que le he puesto es de la ley de arrendamientos vigente, donde puede leer lo de "duración mínima de cinco años"
Le añado el resto del artículo 9.1
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Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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Gracias por su celeridad en la respuesta pero desde la ignorancia no llego a comprenderla. Por que indica usted que es a voluntad del inquilino?
Muchas gracias.
El contrato se ha renovado, si es su vivienda habitual, que así parece, por una anualidad. Se renovará por anualidades hasta el quinto cumpleaños, y hasta esa fecha solo el inquilino puede desistir del mismo.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
Se ha renovado por meses, o por periodos de seis meses (puede haber interpretaciones judiciales en ambos sentidos), siempre a voluntad del inquilino. Usted podrá resolver el contrato cuando se cumplan cinco años; salvo que el contrato especifique que usted lo puede recuperar antes para usarlo.