Mi piso de alquiler me da dificultades. ¿Puedo hacer algo?
Alquilé un piso en junio con contrato de un año, y en solo este mes he tenido que gastarme mucho más dinero en destrozos por la humedad, he pintado dos veces, compro deshumificadores caros, tiro mucha ropa, y muebles, porque se me ha destrozado todo, la casera no me informó sobre nada de la humedad, es más, lo intentó ocultar diciéndome que solo era condensación, nos tienen engañados, además tarde me di cuenta de que era un local, no un piso, y creo que estoy pagando demasiado. ¿Qué puedo hacer, puedo buscarme otro piso y que de alguna manera me devuelvan la fianza?
Manuel José, no sé si tu haras contratos con letra pequeña. Los míos los hago desde la A a la Z con Arial 12, que creo que es un tamaño de lo más cómodo para leer.
Piris, pon un burofax a tu casero explicando que a pesar de que en el contrato pusiera que el piso estaba en perfecto estado no ha sido asi. Y detalla todos los desperfectos que te está causando la humedad, y el dinero que te has gastado a consecuencia de ella.
(Lo de que estás pagando demasiado ya no tiene arreglo)
Exige que haga las reparaciones necesarias para que el piso esté en condiciones de habitabilidad, y que te reembolse lo que te has gastado en intentar repararlo, y que de no solucionar todo en 15 días iniciarás demanda de resolución de contrato y de daños y perjuicios.
Si tras ese órdago no ocurre nada, te tocará, a los 15 días, buscar un abogado para iniciar la demanda comentada.
Al haber un contrato hay que mirar todo (incluso la letra pequeña) seguro que figura que te entregan el piso en debidas condiciones. Al no ser así debieras haber comunicado por fax con acuse de recibo las deficiencias habidas. Lee Art. 21.-
Ahora no puedes abandonar ni dejar de pagar hasta la extinción del contrato que podrás comunicar ( 2 ó 3 meses antes de finalizar el año.- lee el contratro). Caso de no pagar renta y no tener justificante de que el piso estaba inhabitable si te denuncia por falta pago implicaría gastos de abogado, procurador, costas de juicio.- "Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario."
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