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El piso lo necesito pues mi marido está en el paro, y no podemos estar en el que vivimos.
Das muy poca información, pero, salvo que en el contrato hubieras incluido la cláusula de necesidad (y el motivo) para uso propio, tus inquilinos podrán estar en el piso un mínimo de 5 años desde la fecha de inicio del contrato. (Y aún con esa cláusula tendrías que esperar a mayo)
Tu error quizás ha sido el pensar que "tú prorrogabas el contrato", y no, las prórrogas las concede la LEY, y son un mínimo de 4.
Obligatorias para el casero y opcionales para el inquilino.
Eso sí, si estás en el quinto u octavo o superior año de contrato, en mayo podrás darlo por concluido, previo aviso fehaciente 30 días antes.
Saludos - Papeleos Alquiler