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La inmobiliaria nos consiguió al inquilino y éste se retiro y no cumplió con el plazo, solo estuvo 2 meses.
¿Si el contrato era de obligado cumplimiento?
La esencia del contrato es OBLIGAR.
El incumplimiento es del arrendatario no de la inmobiliaria. Si el contrato era de obligado cumplimiento, tienes la fianza, el depósito especial y en su caso, el aval, para descontar la deuda pendiente
Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 935054040
Salvo que tengas firmado algún contrato de servicio especial con la agencia, lo habitual es que su misión sea sólo intermediar hasta la firma del contrato.
En ese momento la agencia desaparece del mapa.
Eso sí, podrás demandar al inquilino, por el incumplimiento de contrato.
Según la jurisprudencia mayoritaria, el juez le conderará a pagar por los meses que tengas el piso vacío (siempre que seas diligente en volver a alquilarlo) y le harán pagar tus costes de abogados. Y aunque ahora no tuviera dinero, la deuda le aguardará hasta que lo tenga.
Pero como meterse en juicios es algo que a nadie nos gusta, puedes negociar con él el pago de una cantidad que te disuada de demandarle (2-3 meses de renta?)
Saludos - Papeleos Alquiler