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A la entrega de las llaves firmamos un escrito en el que indico que me reservo el derecho de reclamar por incumplimiento del contrato o alguna clausula de este. Por ello mi pregunta es si puedo retener la fianza en concepto de penalización, ya que no cumple lo pactado. O tengo que recurrir a un monitorio para reclamar su incumplimiento, no aceptado. El contrato es de fecha febrero de 2013 y el inquilino tampoco aporta ningun documento que justifique como el dijo que es por una causa familiar de fuerza mayor.
Muchas gracias a todos por su amabilidad, ahora tengo el tema bastante mas claro.
Hola Javier:
En realidad la fianza debe ser devuelta a la finalización, extinción o resolución del contrato, salvo que existan desperfectos imputables o se pacte su pérdida en caso de incumplimiento en el propio contrato o en el documento de entrega de llaves.
Cuestión distinta es que al reclamar judicialmente la fianza el arrendador pueda reconvenir por falta de pago o por los daños y perjuicios que el desistimiento le hayan ocasionado.
reciba un cordial saludo.
Jan,el contrato es con la anterior ley y por eso puede reclamar los meses que le falten para cumplimentar el primer año ,a parte de la fianza ¿no te parece?
Hola Luna:
Puede utilizar parte de la fianza para cubrir el impago de med ensualidad, debiendo reintegrar el resto si no existen daños en la vivienda imputables al arrendatario.
Posteriormente podrá, si lo desea, reclamar judicialmente los daños y perjuicios que el desistimiento le hayan ocasionado y que pueda probar.
reciba un cordial saludo.
Entonces si no he entendido mal el inquilino pierde la fianza al dar por finalizado el contrato de manera unilateral y no avisarme con un mes de antelacion. Si es asi no se para que me manda ahora una carta de un abogado reclamandome la devolución integra de la fianza. El abogado debería saberlo supongo.
Pues a mi me han dicho que la fianza es solo para cubrir los desperfectos que se puedan ver en el piso pero ni vale para pagar mensualidad ni puede utilizarse para otra cosa que no sean los arreglos. Asi que si me voy me la tienen que dar en mano si revisan y el piso esta bien y si quieren reclamarme algo que lo hagan por otra parte, pero la fianza es mia.
Puede usarla como indemnización por incumplimiento del contrato, aunque debería haberlo indicado en el finiquito.
Si su inquilino moroso dice que le denunciará, se está tirando un farol. Primero porque esto no es denunciable. Tendría que demandarle en el juzgado, y si él lo hiciera usted hace lo mismo y saldrá él perdiedo.
Saludoss - Papeleo Alquiler.
Hola, ha incumplido tres meses del primer año de un contrato prorrogable a tres años y además debe media mensualidad, yo no quiero denunciarle porque pienso que con la fianza quedan compensadas las dos cosas, aunque me dejará algo a deber no importa. Pero quiero saber si por ley tengo obligación de devolver esa fianza en estas circunstancias, ya que me ha comunicado que si no lo hago me denunciará.
En la entrega de llaves pactamos verbalmente que una vez el abonara la parte de mensualidad que debia, yo le devolvia la fianza. Pero no paga y ademas de incumplir el contrato tambien incumple ese acuerdo verbal.
Por tanto la duda es si estoy obligada a devolver la fianza o bien puedo usarla como indemnización por ese impago y no haber cumplido el contrato ni avisado con la antelación de un mes como dice en el contrato. Gracias.
Bueno puedes aceptar la fianza como indemnización (pero deberías haberlo puesto en el finiquito) o reclamarle una cantidad superior.. No dices cuántos meses ha incumplido.