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Si dice el contrato que en caso de tener animales me responsabilizo de daños ocasionados por ellos, ¿puede la representante de mi casera decir que ahora no los puedo tener y que si no me deshago de ellos es causa para finalizar el contrato?
Hola albino:
si en el contrato no consta la prohibición de tenencia de animales posteriormente no se puede exigir.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Las clausulas contractuales no contrarias a ley, son de obligado cumplimiento.
al existir un "Contrato" que claramente autoriza la tenencia de animales de compañia, es una clausula legal, y por ende de oblidado cumplimiento. No cabe la modificación unilateral de las clausulas contractuales.
Hola Sonia:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si en el contrato le autoriza la tenencia de animales en el piso ahora la casera no puede modificar esa condición.
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