Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Con fecha 19 de diciembre del 2009, hice un contrato con una inquilina que en un principio iba a estar poco tiempo, asi que en el contrato no le puse la clausula de revisión anual del IPC, como el 19 de diciembre pasado ha hecho un año, ¿le puedo reclamar el 3% del IPC?
En todo caso debes reclamarselo de forma fehaciente, y ya que no está en el contrato, invoca lo previsto por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si no lo has puesto el contrato se rinde por la L.a.u que contempla la subida del ipc al año, según el último valor públicado en el boe