Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
1. ¿Cómo y quien determina esa situación molesta o incómoda por ruidos?
2. ¿existe un "horario"?
3. ¿cuál resulta la medida más efectiva para erradicar tal situación?
4. ¿trata el Código Penal este punto de alguna manera?
Como ampliación a la acertada respuesta de Jan le sugiero lea esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/07/ruidos-molestos-de-arrendatarios.html
Hola francisco:
la incomodidad por ruidos no está contemplada, sino el riesgo para la salud de las personas que lleve aparejado el nivel y duración en el tiempo del ruido.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es