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anita13

inquilino/a

¿Tengo que pagar el alquiler entero si una de las habitaciones se ha quedado sin techo por las lluvias?

Hace casi una semana por la lluvia el techo de una de las 3 habitaciones se ha caído, resulta que mi compañera de piso duerme en el salón y ahora se quiere ir. Los seguros aún no han arreglado nada, ¿tengo que pagarle a la casera el alquiler entero el mes que viene?

  • Preguntado por: anita13
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Jaime Feiner Alonso ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • anita13

    inquilino/a

    gracias por la ayuda, hablaré con la casera!

    • Respondido por: anita13
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vale Vera. Pero en este caso no hay obras de mejora. Obviamente si se ha caído el techo por la lluvia, la obra no es de mejora, sino de conservación, y si hay que pegar lo que dice la Lau, no es exactamente lo mismo (no hay indemnización que valga):

    Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Obras de mejora: El inquilino está obligado a soportarlas cuando su ejecución no pueda aplazarse hasta la conclusión del contrato (como reparaciones de tuberías, de goteras...). El arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por su causa, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    En este caso el funcionamiento es el siguiente:

    a) Dar parte por escrito en uno de los medios aceptados en derecho (telegrama o bureau fax) indicando el problema y las consecuencias del problema sobre vds.

    b) Realizar una visita al domicilio acompañado de un notario para que levante documento público del estado de la vivienda y de la imposibilidad de usar la parte proporcional de la vivienda.

    c) En este caso, recurrir a la Ley de Arrendamientos Urbanos en la que se especifica el % de descuento que deberá realizar el arrendador por la parte proporcional de la casa que no se puede usar y por el periodo que efectivamente esté fuera de uso.

    Un cordial saludo

    Jaime Feiner

    j.feiner.catocc@gmail.com

     

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