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Gracias por la respuesta. Entonces ¿el casero me puede reclamar los 10 meses que faltan hasta agosto 2011 si no pactamos otra solución? Yo estoy dispuesto a ceder la fianza, pero ¿cuál es la cantidad que legalmente me puede reclamar por incumplir el contrato? si efectivamente me la reclamase ¿puedo continuar en el piso hasta agosto 2011. no hemos firmado ningún documento de acuerdo. sería conveniente firmar un documento con lo que se pacte? El piso no está declarado ni el contrato visado, pago en metálico contra recibo y siempre hemos tenido una relación amistosa. yo soy inexperto en estos temas y no me gustaría entrar en pleitos. espero llegar a un acuerdo justo.
Aunque el contrato verbal es tan válido como el escrito, tiene la dificultad de cuáles son sus cláusulas y es de difícil demostración en un juicio. Mejor el escrito y que sea por poco tiempo, prorrogable sin hacer nada hasta los 5 años.
Se suele hacer por un año prorrogable hasta 5 y el arrendatario puede rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de cada anualidad o prórroga. Si no lo comunica, se prorroga sin hacer nada por otra anualidad y así sucesivamente. Si usted marchara en medio de alguna anualidad o prórroga sería incumplimiento del contratro y en caso de demanda judicial pagaria costas judiciales,abogados,...
Pueden negociar y llegar a un acuerdo pagando usted una o dos mensualidades y figurando todo por escrito y de común acuerdo entre ambas partes no quedando nada pendiente de pago nbi indemnización alguna. Así no lo podrá demandar judicialmente. saludos,