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me gustaria saber si los gastos generales de comunidad lod paga el inquilino
Yo siempre los pago yo y me quito de problemas porque si luego no pagan las cuotas de comunidad el responsable es el propietario de la vivienda que por algo es el dueño y está el piso a su nombre. Yo no dejo esa responsabilidad a mis inquilinos teniendo en cuenta la gentuza que hay por ahi suelta.
Los gastos de comunidad, I.B.I. etc. se pueden poner a cargo del inquilino.
Cada casero tiene su particular criterio y experiencia sobre ponerlos o nó.
Particularmente yó como casero, no los pongo, pido una cantidad fija de alquiler cuyo importe me compense de la inversión inmobiliaria, impuestos,comunidad, etc., ajustando el precio a la baja.
Al arrendatario le gusta más ver una única cantidad y por mi parte, me evita problemas administrativos cuando se modifica algunos de dichos gastos que tendría que añadir al alquiler y así no tengo discrepancias con el arrendatario de si procede dicha variación, o se niega a pagarla.
Prefiero tener contento a mi arrendatario y no marearle con incrementos de alquiler y asumir yó las aludidas variaciones.
Depende de si los pones o no en el contrato de alquiler,pero por regla gral. los debe pagar el inquilino que es quien los origina