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Mi pregunta es, ¿ si el IBI esta dentro de esos gastos de servicios, que pone en mi contrato .?
por favor la persona que responda que este super seguro, estoy muy confuso.
muchas gracias a todos
Muchas gracias de verdad a todos. Voy a reunirme con el propietario y hablaremos.
Pedro si veo que se complica la cosa, lo llamare
Hola Andres:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo, pero le sugiero que el contarto sea revisado en su totalidad por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
"los gastos de servicios de la finca arrendada, serán por cuenta exclusiva del arrendatario" si eso es lo que figura en su contrato, desde luego el IBI no pueden repercutirselo y dudo que puedan repercutirle los gastos de Comunidad, tendría que leer el contrato en toda su extensión
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
No estás obligado a pagar el ibi salvo que se especifique expresamente en el contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
No he intentado ofender a nadie. D.señor (Piscis tres) ya lo se que lo mejor, es pagar los servicios de un abogado, pero por desgracia hay personas que no podemos pagar los servicios de un abogado....
Si quieres estar super seguro, gástate unos euritos y consultalo a un abogado, aquí también intervienen, espero que alguno te conteste, pero los demás, con la máxima buena voluntad, contestamos a tenor de nuestros conocimientos y experiencias y en ocasiones acertamos.
A mi modesto entender el IBI es un impuesto, no un servicio y por lo tanto no se tiene que considerar como tal.