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No estoy segura de si la fianza se puede emplear para el pago de rentas de alquiler que mis inquilinos me van a dejar pendientes de pago al fin del arriendo, el próximo 10/09/13 (me lo han dicho), así como suministros que ya les he facturado y tampoco han pagado, y los recibos pendientes de recibir.
O solamente puede retenerse parte de la fianza en concepto de reparaciones a cargo de los arrendatarios por desperfectos que vea en el piso en el momento de la entrega de llaves?
He visto que el plazo máximo de devolcuión es de 1 mes a partir del fij del arriendo. ¿correcto?
El contrato es de fecha anterior a que saliera la nueva LAU, por si tuviera algo que ver.
Gracias por cualquier aclaración.
Gracias por tomarse la molestia de contestar.
Finalmente "hablando se entiende la gente", así pues ellos han entendido que no puedo devolverles la fianza dejándome tanto a deber como me dejan y por otro lado, porque quedan recibos de agua y luz por llegar. Por suerte no hay desperfectos, aún así igual la fianza no cubre todo.
Si bien he aprendido que efectivamente, por la LAU, de la fianza no se pueden descontar importes por alquileres pendientes de pago, únicamente por desperfectos; al final prima lo pactado en el documento de rescisión del contrato que hemos firmado amistosamente hoy.
Saludos.
Por supuesto que puedes retener la fianza si hay rentas pendientes. Precisamente la fianza está como garantia para impagos y desperfectos. Haz cuentas y devuelve solo la diferencia si es que sobra algo, eso sí, todo detallado y justifcado con facturas.
Si te hubieses leido los "decálogos" te habrías enterado de algo.
En el momento que no se van ni en tiempo ni en forma y te dejan impagados,debes buscarte un abogado y demandar,ya que los padres están de avalistas.Por supuesto debes retener la fianza.
tal vez me vale la pena económicamente, pero no me vale la pena en tiempo ni en salud mental la verdad. Prefiero ahorrarme todo eso y ahorrárselo a ellos también. Si es que todo es más sencillo. Hablaré con ellos porque es de sentido común que si tengo su fianza le descuente los gastos que ellos me han dejado pendientes. No quiero nada que no sea mío.
Gracias por la aclaración.
A lo que se refiere mi compañero es a que el inquilino no puede dejar de pagar la renta a cambio de que la cobres de la fianza depositada.
Lo que debes hacer ante cualquier impago, maxime si hay avalistas solventes, es reclamar judicialmente. Eso de que no vale la pena no es cierto. Puedes obtener una condena en costas a tu favor por lo que el coste de los profesionales es cero.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Muchas gracias por la información.
Sr. Pholmo, no entiendo ésto... "esta no puede compensarla el inquilino con alquileres impagados."
osea, que si me dejan a deber alquileers no puedo descontar esos importes en concepto de alquileres, de la fianza. No es así?
Tengo como avalistas a sus padres y ellos me dicen que luego reclame a ellos, a sus padres, lo que dejen a deber. Pero que les devuelva toda la fianza. Me parece tan injusto, los arrendatarios son ellos y los avalistas responden ante reclamación judicial, que por 500/1000 euros no voy a empezar, no me vale la pena. Pero ellos se comprometieron a pagar x de alquiler y ls suministros al mes. Y no lo han hecho. Así que ellos no han cumplido lo pactado en contrato y tengo derecho a retenerles de la fianza lo que dejen a deber de alquileres y de lo que sea, yo creo. Pero claro, una cosa es lo que yo crea y otra lo que diga la ley, a la que me quiero atener sobre todas las cosas.
les agradezco enormemente.
Conviene atenerse a la ley, según ella, el casero tiene el palazo de treinta días para devolver la fianza y esta no puede compensarla el inquilino con alquileres impagados.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Creo que lo mejor es que exijas a los inquilinos que paguen puntualmente todas las rentas hasta el último día (tienes derecho a ello)y luego ya les devolverás la fianza, más que nada porque podría darse el caso que con esos días impagados y los recibos pendientes se consuma todo el importe de la fianza o que incluso fuera mayor que el mismo, y que además se vayan de la casa y hayan hecho destrozos. Y luego reclamar todo eso es más que complicado.
Hola:
1º) Puede imputar la fianza a todos los conceptos que enumera en su consulta.
2) Sí, es de 30 días.
reciba un cordial saludo
http://letradosalquileres.es.tl