Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas, tengo entendido que los gastos de comunidad los tiene que pagar el propietario del piso, es así?
Coincido con mi compañero Jan, ademas conviene rectificar la respuesta de Oscar en el sentido de que si en el contrato no se hace mención de los gastos d e Comunidad o no se especifica su importe anual, le corresponderá pagarlos al arrendador siempre, y que las opiniones personales al respecto carecen de eficacia jurídica.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Hola Oscar:
Las derramas no pueden ser repercutidas al arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola,
En el contrato tiene que venir especificado cual de las dos partes, propietario o inquilino, los paga.
Personalmente pienso que los debe pagar el inquilino, que es el que disfruta de ellos.
Es interesante que también se especifique en el contrato quien paga las derramas de mejoras del edificio. En este caso creo que debe pagarlas el propietario.
Saludos
Oscar
Cabe pacto por el cual el inquilino pague la comunidad. Ese pacto debe figurar por escrito en el contrato y especificarse el importe de las cuotas de comunidad.