Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

JEY

inquilino/a

Si me marcho antes del vencimiento anual del contrato de alquiler; el propietario ¿puede pedirme alguna indemnización?.

Y con cuanto tiempo debo de avisar de mi marcha?

  • Preguntado por: JEY
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (29)
javier diez ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jey:

    "tengo que abonar lo que me queda de alquiler, por marcharme antes vencimiento, me supongo que el propietario no podrá alquilar". Su suposición es correcta, ya que si lo hiciese y usted pudiese probarlo podría exigirle judicialmente el importe de la renta correspondiente a los meses coincidentes entre el desistimiento y el nuevo alquiler.


    "y yo podré ir al piso hasta vencimiento anual". La respuesta es negativa, ya que al desistir del contrato y entregar las llaves usted ya no dispone de ningún derecho que le habilite a ocupar la vivienda.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • dguerra

    profesional

    Buenas tardes,

    léase bien lo que pone el contrato de arrendamiento.  

    hay contratos en que se exige pagar x mensualidades en el caso que se deje la casa antes del período pactado en el contrato.

    david Guerra

    Abogado de Barcelona

    Dguerra@icab. Cat

    • Respondido por: dguerra
    • Hace 10 años
  • JEY

    inquilino/a

    Entonces si tengo que abonar lo que me queda de alquiler, por marcharme antes vencimiento, me supongo que el propietario no podrá alquilar y yo podré ir al piso hasta vencimiento anual¿No?

    • Respondido por: JEY
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jey:

    la respuesta a su última pregunta es negativa.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Claro que no jey. No sé como se le ocurre esa idea.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    No.

  • JEY

    inquilino/a

    He hecho la pregunta pero no me queda muy claro. Si por ejemplo dejo el alquiler para comprar un piso, es ello una causa justificada para no abonar la indemnización?

    • Respondido por: JEY
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A la respuesta de Pedro, también se puede añadir la mia que va por el mismo camino.

    El delito de allanamiento de morada no es una denuncia falsa, pero además, si demandas a alguien que está en otra vivienda, la carga de prueba es tuya, y la defensa es tan fácil como decir que la resolución fué de mutuo acuerdo y que ahora no se sabe bien porqué te quieren demandar pasado no sé cuanto tiempo.

    Y ahí no hay ni email ni nada que sirva.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Pedro, de verdad te digo sinceramente que no hay necesidad ni de enfadarse ni de decir que "No hay mas" ni nada por el estulo. No sé por qué ese tono.

    He contestado simplemente porque tú añadías matices nuevos y quería responder. No había otra intención.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si ya has dado tu opinion y yo la mia. ¿que necesidad tienes de intervenir nuevamente?

    pholmo ha dicho que haces pronosticos sobre decisiones judiciales, Jan que das la misma respuesta a supuestos distinto, Javier que aburres y yo que no comparto tu opinion.

    ahi queda la tuya, dejala y que te haga caso quien quiera. No hay mas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Ahora no veo ningún tono.

    1.- No es cierto que no quepa más que un desahucio por falta de pago. Cabe entrar en la vivienda por resolución verbal. Yo ya comprendo que tú no lo harías, pero eso no quiere decir que no se pueda.

    Lo de exponerse a ser imputado de delito creo sinceramente que te equivocas y mucho. El inquilino no va a decir ni pío. Primero porque si denuncia estaria reconociendo automáticamente que debe 8, 9 o 10 meses de renta. Cuando se le demanda se le notifica en otro domicilio. Si vive en el inicial ¿como es que recibe la demanda en el nuevo? Durante todo ese tiempo que según él el contrato estaba vigente y él vivía ¿no ha denunciado al nuevo inquilino por allanamiento de morada? Es un argumento totalmente insostenible. Y te recuerdo que las denuncias falsas son delito. No creo que el ex-quilino sea tan tonto.

    2.- En el segundo argumento también te equivocas. El hecho de que no haya presunciones no quiere decir que sea imposible que es lo que yo digo. En todo caso será más difícil de probar, pero no imposible. 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No coincido en absoluto con tu exposición:

    "son muchísimos los casos en los que el inquilino se niega a firmar nada de nada o incluso te dice que está en otra ciudad. Los emails no son la prueba que más me gusta pero a mi me funcionan casi siempre"

    Si un inquilino no paga y no contesta a uno ( o miles de mails) no cabe mas que un desahucio porm falta de pago. Recuperar la vivienda basandose en un pacto verbal es simplemente exponerse a ser imputado por un delito.

    Tambien afirmas que: "Es tan fácil como que igual que cabe un contrato de arrendamiento verbal, cabe una resolución verbal. Vamos, pero así de claro"

    La diferencia de la presunción del acuerdo verbal de un arrendamiento al de una resolucion, es que en el primer caso existe una posesion pacifica de la vivienda y un pago por parte del inquilino. En el segundo no hay nada, ni presunción, ni prueba.

    No se si aqui tambien veras un tono de desprecio.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Pedro: no acabo de entender del todo lo que dices, pero voy a intentar contestar lo más ordenadamente posible. De todas formas te digo ya de antemano que me duele el tono de desprecio que utilizas que considero totalmente injustificado.

    Dices que nunca habías visto esa distinción, pero eso no quiere decir que sea errónea, simplemente que tú no la has visto y no has intentado ponerla en práctica (¿a que no?). Si repasas lo que has estudiado te daras cuenta de que hay cambios en las líneas jurisprudenciales, precisamente porque hay una primera vez. La última sentencia que tengo en el sentido indicado es de fecha 11 de diciembre del 2013 Juzgado n.º 1 de Ceuta.

    Eso que dices de que se me ha corregido sin distinguir ningun supuesto es que no lo entiendo, pero si tú crees que en todas mis respuestas ponderación del juez y desahucio van unidas, es que no has entendido mis respuestas.

    Eso de que no te suena raro sino de que te suena a justificación: ¿que interés podría tener en justificarme? Sencillamente cuento lo que me ha pasado, yo no tengo mayor interés en justificar nada, y eso de que ya estamos habituados, pues me parece completamente injusto, porque partes de la base de que sólo tú tienes la razón, y eso no es cierto. Puede haber situaciones que no hayas contemplado o experiencias que no hayas tenido.

    Mis ideas no son peregrinas porque vienen respaldadas por sentencias de pleitos que he ganado. Además yo no estoy interpretando ninguna norma. Es tan fácil como que igual que cabe un contrato de arrendamiento verbal, cabe una resolución verbal. Vamos, pero así de claro. Otra cosa es que la prueba es complicada, pero eso no quiere decir que sea imposible.

    Lo de la réplica de Jan (que yo veo muy correcta) no prueba más que el hecho de que él prefiere no plantear las cosas como yo las planteo lo cual me parece perfecto por otra parte.

    Y desde luego en lo de recuperar la finca sin el consentimiento escrito sí que estás equivocado: insisto en que cabe un acuerdo verbal, Es más; son muchísimos los casos en los que el inquilino se niega a firmar nada de nada o incluso te dice que está en otra ciudad. Los emails no son la prueba que más me gusta pero a mi me funcionan casi siempre. Y lo de llamar a declarar a la parte si que ya no lo comprendo: lo llamas y le preguntas ¿se fue Ud, tal día? Contrastas sus respuestas con el restso de pruebas y pones la balanza a tu favor. Así de claro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    YO como casero ,si un inquilino se va sin cumplir el tiempo pactado y en este concreto caso DEBE de cumplir el año completo,le haré un documento de entrega de llaves "por desistimiento del inquilino" y por supuesto que le penalizo con la fianza + los meses que falten hasta fin del año completo,a no ser que se alquile antes.

    ¿Qué pensaríamos si fuese al revés? que el casero lo intente echar a la calle antes del 5º año ?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, si he intentado aclarar conceptos o al menos ponerlos encima de la mesa es precisamente porque nunca he visto la distincion de esos supuestos cuando un casero consulta acerca del importe a percibir en caso de desahucio.

    Asi  has constestado, asi se ha corregido y asi has vuelto a insistir sin distinguir ningun supuesto. Por todas tus respuestas, todas, desahucio y ponderacion del juez parece que van unidos.

    Personalmente opino que  tu interpretacion de esa resolucion sui generis no tiene cabida en derecho. A mi no me suena raro lo que cuentas, simplemente me suena a justificacion, pero a eso ya estamos habituados. Conviertes la interpretacion de las normas (o la jurisprudencia, sobre la que incluso has llegado a decir que es la que aplican los jueces) en un cajon desastre para adaptarlas a cualquier idea peregrina, cuando hay normas que no hay que interpretar, simplemente aplicar, que es lo que hace un juez habitualmente.

    La replica de Jan, que es en mi opinion el jurista más tecnico de este foro, es una claro ejemplo de lo que digo.

    Despues de esto creo que no es necesario comentar nada sobre la recuperacion de la finca sin el consentimiento escrito del arrendatario, emails para "probar" que el inquilino se ha ido (cosa que es irrelevante) o llamar a declarar a la parte.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas