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RTG

casero/a

Firmé un contrato de alquiler por un plazo de 1 año, y el inquilino me avisa que en 15 días deja el piso...

El contrato se firmó con fecha 11 de Stbre y por un año de duración. Me avisa ahora que el 15 de Diciembre deja el piso por traslado laboral. ¿Qué me debe pagar?

  • Preguntado por: RTG
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El inquilino ha de pagar hasta que termine la anualidad y sino lo hace, o bien te indemniza si lo aceptas o bien le demandas, pues por lo que veo es solvente, se le puede embargar la nómina.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato. Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes. El inquilino tiene DERECHO a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la OBLIGACIÓN de cumplir ANUALIDADES COMPLETAS , y el casero también tiene la OBLIGACIÓN de tener a ESE inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el DERECHO a COBRAR la RENTA de cada ANUALIDAD COMPLETA,. Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino DEBA PAGAR HASTA QUE SE TERMINE LA ANUALIDAD en curso O HASTA QUE EL PISO SE VUELVA A ARRENDAR. Es decir, OTRO INQUILINO, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, EL INQUILINO QUE INCUMPLIÓ EL CONTRATO SUELE SER CONDENADO EN COSTAS (abogados y procuradores de ambas partes)

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Supongo  que habrás exigido  requisitos para su solvencia.

    DESISTIMIENTO  UNILATERAL.-

    Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por arrendatario, al tiempo que hubiere permanecido desocupado y libre, ya que, en caso contrario, se produciría enriquecimiento para el arrendador.

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a  alquilar el piso. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.

    Saludos,

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