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El contrato lo firmamos el 01/02/2014 y el 31/05/2014 seria el útlimo dia que la inquilina quiere estar en el piso. En el contrato de 1 año prorrogable 3 años más, habla de indemnizar con un mes por año incumplido, ademas la ley dice que minimo ha de cumplir 6 meses de contrato, por tanto, que papel debemos firmar y que le debo cobrar si se marchara ya sin esperar a los 6 meses? Me dejó dos meses de fianza y falta comprobar el estado del piso y el pago de las proximas facturas de luz y agua... Ella pretende que le devuelva la fianza y no pagarme ni un mes más que el de mayo que ya me pagó al darme la noticia que dejaba mi piso.
Gracias, un saludo
Hola Angher:
En su caso basta con que en el documento de resolución del contrato conste la pérdida de la fianza como indemnización al desistir antes de los 6 primeros meses. Si tiene dudas sobre como redactarlo le sugiero que se ponga en contacto con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Gracias a los dos, por vuestras respuestas.
Pero en el caso de que ambas queramos llegar a un acuerdo amistoso y ella salir del inmueble y yo no arriesgarme a posibles impagos, mi duda es que documento debemos firmar, ya que los que estoy encontrando de resolución anticipada hablan de devolución de fianza, cosa que no podria hacer si le exijo los dos meses que le faltan por pagarme según ley. En el supuesto caso que el piso esté en condiciones, podriamos firmar un documento de resolución anticipada del contrato, haciendo constar que le devuelvo la fianza aunque en realidad me la quede para suplir los meses incumplidos (por ser menos de 6)? Los documentos que encuentro por desistimiento tampoco se ajustan a mi caso, ya que son para contratos que han superado los 6 meses...
Gracias, saludos.
Tienes dos opciones, o llegar a un acuerdo o no hacerlo y exigirle el pago de los dos meses que le restan de cumplimiento obligatorio.
En el mejor de los casos vas a recuperar esas dos mensualidades con la fianza y te quedaria pendiente por cobrar los suministros y desperfectos. En el peor de los casos el inquilino podría quedarse en la vivienda sin pagar.
En ambos casos, y falta de acuerdo, para la extincion o al menos la entrega, es preceptivo un abogado para instar el desahucio por falta de pago, de otra forma no puedes recuperar la vivienda.
Pedro Martínez
Abogado