Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Amaia

casero/a

Finalizar contrato verbal
Mi consulta es la siguiente:
Mis padres tienen un piso alquilado sin contrato (contrato verbal) a unas inquilinas desde hace diez años. Jamás han querido subido el alquiler, con lo cual lo que pagan es ridículo, aproximadamente tres veces menos que lo que tendrían que estar pagando& Todo esto muy a mi pesar pues yo vivía en el extranjero cuando se tramó todo esto. Ahora he vuelto.
Queremos (o mejor, quiero yo) poner fin al alquiler y darles aviso a las inquilinas de que tienen que dejar el piso, de la mejor manera posible, ofreciendo completa flexibilidad en los plazos para que encuentren otra opción. ¿Cuál sería el plazo de aviso que hay que dar en esta situación?
El plan futuro para el piso es ocuparlo yo, hacer una reforma y poner el piso nuevamente en alquiler, esta vez con un buen contrato y al precio de mercado.
Mis padres están aterrorizados, piensan que sólo tenemos derecho a pedirles que dejen el piso alegando que lo necesitan para un hijo, en cuyo caso yo tendría que quedarme allí (¿para siempre?) y no podríamos buscar un nuevo inquilino después de la reforma.
Yo pienso que puesto que llevan tanto tiempo en el piso, no debería ser necesario alegar que lo necesitan para un hijo, sino que bastaría dar aviso de que quieren poner fin al acuerdo verbal& Por tanto sería completamente irrelevante a qué se destine en el futuro el piso&
Comprendo que al no tener contrato todo es muy complicado, pero agradecería si alguien me pudiera dar su visión de la situación.
Mil gracias.

  • Preguntado por: Amaia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Los contratos verbales tienen plena validez en nuestro derecho (siempre que se puedan demostrar), por lo que se rigen por las mismas normas que los escritos.
    Al ser un contrato de más de 10 años debe de ser como máximo 2008, por lo que se rige por la LAU aplicable en dicho momento. La duración del contrato es de 5 años, llegada dicha fecha se prorroga por otros tres y pasado el mencionado plazo se entraría en tácita reconducción con una duración que será en función se haya fijado el alquiler, es decir años, meses, semanas....Entiendo que si se paga mes a mes, la tácita reconducción es mensual, por lo que podría notificar a los arrendatarios que el contrato queda finalizado de un mes a otro.
    Como efectivamente, el hecho de que no exista contrato puede complicar las cosas, en mi opinión les comentaría estas circunstancias y les diría que por la vinculación tan duradera que ha tenido, les dan las máximas facilidades para que encuentren algo, llegando a un acuerdo por escrito, para que ambos estén tranquilos de cumplir lo acordado.
    Un saludo
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas