Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me gustaría preguntar:
Tengo pensado alquilar mi casa, también tengo pensado declararla en hacienda.
Si no deposito la fianza en el IVIMA, y el inquilino y yo declaramos el alquiler, ¿no podré desgravarme la vivienda en hacienda no?
¿que agravio puede suponerme?
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Preámbulo:
4
La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.
Si es obligatorio o no, lo dicta la comunidad autonoma. Si hablas del ivima entiendo que es Madrid y ahi si es obligatorio. Te expones a multas y recargos si no la ingresas en la comunidad.
Si no te fias de nosotros, el portal de la Comunidad de Madrid te lo explica muy bien:
Y por cierto, depositar la fianza en el ivima no te quita ningun control sobre ella. No se de donde te sacas eso.
Un saludo.
La pregunta es ¿es obligatorio depositar la fianza?. Porque en el artículo 36 de la LAU no pone nada de eso.
Si yo, como casero, deposito la fianza en un organismo oficial, pierdo el control de la situación, pues ¿que debo hacer para recuperar esa fianza si al terminar el contrato me dejan desperfectos, hay algún impago, o aun peor, se "despiden a la francesa" sin más?.
Yo siempre he guardado la fianza en mi poder, y jamás ha habido ningún problema ni por mi parte ni por la de los inquilinos.
y porqué no quieres depositar la fianza? te recuerdo que ese dinero no es tuyo y que un día deberás entregarlo a su legitimo propietario.
Por otro lado si no se deposita la fianza no se puede declarar el alquiler en la declaración de la renta.