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akrab

casero/a

¿Si no deposito la fianza en IVIMA y el inquilino y yo declaramos el alquiler, podré desgravarme la vivienda?

Me gustaría preguntar:

Tengo pensado alquilar mi casa, también tengo pensado declararla en hacienda.

Si no deposito la fianza en el IVIMA, y el inquilino y yo declaramos el alquiler, ¿no podré desgravarme la vivienda en hacienda no?

¿que agravio puede suponerme? 

  • Preguntado por: akrab
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

    Preámbulo:

     

    4

    La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Si es obligatorio o no, lo dicta la comunidad autonoma. Si hablas del ivima entiendo que es Madrid y ahi si es obligatorio. Te expones a multas y recargos si no la ingresas en la comunidad.

    Si no te fias de nosotros, el portal de la Comunidad de Madrid te lo explica muy bien:

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142474944249&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

    Y  por cierto, depositar la fianza en el ivima no te quita ningun control sobre ella. No se de donde te sacas eso. 

    Un saludo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • EJMC

    casero/a

     

    La pregunta es ¿es obligatorio depositar la fianza?. Porque en el artículo 36 de la LAU no pone nada de eso.

    Si yo, como casero, deposito la fianza en un organismo oficial, pierdo el control de la situación, pues ¿que debo hacer para recuperar esa fianza si al terminar el contrato me dejan desperfectos, hay algún impago, o aun peor, se "despiden a la francesa" sin más?.

    Yo siempre he guardado la fianza en mi poder, y jamás ha habido ningún problema ni por mi parte ni por la de los inquilinos.

     

    • Respondido por: EJMC
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    y porqué no quieres depositar la fianza? te recuerdo que ese dinero no es tuyo y que un día deberás entregarlo a su legitimo propietario.

    Por otro lado si no se deposita la fianza no se puede declarar el alquiler en la declaración de la renta.

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