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Tengo un piso en alquiler, contrato hecho por un año y se han marchado a los 5 meses, el piso lo han dejado bien, exceptuando la limpieza, que he tenido que hacer una buena limpieza, dicen que les tengo que devolver la fianza y si no nos denuncian a los proietarios ¿llevan razon?. ¿En que articulo de la ley de alquileres dice cuando se debe devolver la fianza y cuando no?. El contrato lo firmamos en diciembre y se han ido en Mayo.
Muchas gracias.
En ningún art. De la lau pone que los contratos han de cumplirse. Lo pone en el código civil.
art. 1256
la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
(en tu caso. Un contratante, el inquilino, decidió dejar de cumplirlo)
saludos - Papeleos Alquiler.
Es que eso no lo popne la lau en ningun sitio.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias, pero me gustaria que me lo explicaseis mejor y sobre todo los articulos de la ley donde lo pone.
Ya te contestaron ayer a la misma consulta.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es