Buenos días, el 28/02/2018 ha finalizado el contrato de alquiler,ellos me han entragado las llaves a traves de una tercera persona porque yo no pude asistir al acto, yo he quedado por escrito que les devolvere la fianza cuando pasen los recibos del banco y este todo pagado y visto por mi la casa, ellos me amenazan con un abogado que les devuelva la fianza inmediatamente porque ellos ya han cancelado todos los servicios y esta todo pagado. Pueden denunciarme si no entrego la fianza antes del mes??? Gracias.
Buenos días, El 36.4 de la LAU94 es claro en este sentido: " El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución". Por lo tanto, hay un plazo de un mes para devolverla sin ningún tipo de penalización. Un saludo
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