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Es en relación a una pregunta anterior muy similar, es decir, si se ha pactado entre ambas partes depositar la fianza en una cuenta de un organismo oficial (generalitat), y el inquilino hubiese ocasionado desperfectos en el local, cabría saber si ¿es obligatorio en la generalitat que ambos (arrendador y arrendatario) firmen su consentimiento para la retirada de esa fianza ... o habiendo ocasionado esos daños el inquilino, si éste no firma, el organismo no autoriza la retirada?
Si pagas las facturas pendientes, haces arreglos con recibo, todo eso, lo descuentas. Y si no has podido entrar al piso hasta el día 7..¿es que tampoco habeis firmado fin de contrato
Pero igual confórmate con la fianza.
Gracias Amparo porque me diste la idea de la declaración jurada.
En Catalunya, se puede hacer por internet y no necesitas presentar ningún papel, es como una declaración jurada. Yo lo hice ayer. El inquilino me dejó las llaves y se fue sin firmar nada, debiendo facturas, etc.
La fianza es para arreglar desperfectos, se haya depositado o no en el organismo competente. ¿por qué va a ser un problema haberla depositado en la generalitat?
En Madrid pasa lo mismo: presentando el documento de rescisión de contrato (firmado por el inquilino ¿y propietario?) se devuelve la fianza.
El resto de documentación se presenta a la entrega de la fianza (al organismo), por lo que tengo entendido que no hace falta después.
Tardan 30 días en devovlerla, al casero.
La fianza sirve para garantizar los posibles gastos de arreglo de los posibles deterioros en la entrega del piso. Es el propietario quien la deposita y quien la recupera.
Hola,
desconozco el funcionamiento exacto de la Generalitat al respecto, pero en el caso de Galicia sucede lo siguiente:
Para retirar una fianza, se ha de presentar el contrato, el documento de depósito de la fianza, un documento en el que inquilino y propietario declaren cancelado el contrato, y una certificación de número de cuenta (cuenta del propietario en el que la Xunta depositará la fianza).
En un plazo de 2-3 semanas el propietario recibe el dinero, y es entonces cuando debe hacer cuentas con su inquilino.
Recuerde que la Ley concede al propietario 30 días para devolver las llaves desde el momento de la entrega de llaves.
Espero haber ayudado.