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He realizado un contrato de alquiler con fecha 31 de mayo de este año, y el inquilino es mi hija, por lo que le he puesto un vencimiento a cinco años.
Como la normativa es aplicable desde el 01 de junio: ¿Debo entregar una copia del certificado, o sólo me afectaria cuando venza el contrato?
Si tiene el certificado ¿que problema hay en entregar una copia? Y si no lo tiene deberá valorar si le compensa ese gasto, ya que no veo que describa una situación en la que se lo vayan a exigir.
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