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silvia13

casero/a

En la factura del gas, ¿quién tiene que pagar el IRI y los derechos de alta y acometida?

Hay una parte de la factura del gas natural que mis inquilinos dicen que me corresponde a mi:

-Pago aplazado del iri

-Derechos de alta y acometida.

Me podiáis sacar de dudas. Yo creo que la factura íntegra deberían pagarla ellos. Gracias

  • Preguntado por: silvia13
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Txema

    profesional

    Por supuesto que soy tan amable, la misma LAU es la que obliga...

    La LAU es propia de cada Comunidad Autónoma, pero todas tienen una base legal común. Adicionalmente, cada ciudad puede mejorar o ampliar esa LAU, según las necesidades de cada zona (como en el caso de Barcelona).

    Aunque la LAU no especifique claramente que los suministros deben estar funcionando en el momento de la entrada a la vivienda del inquilino, si indica que la vivienda debe ser HABITABLE, usted misma lo ha mencionado.

    Una vivienda SIN electricidad (luz) y SIN gas natural (calefacción y agua caliente) NO ES HABITABLE, es evidente!

    Si el arrendador realiza una entrega de llaves el día 1 del mes 1 al inquilino, en una vivienda con todos los suministros dados de baja, el inquilino puede tardar una media de 10 a 15 días en comenzar a recibir suministros.

    Al ser arrendador, estás ofreciendo un servicio, en muchos casos de primera necesidad, una vivienda no es un "producto" o una "cosa".

    Ser arrendador es más que sentarse a cobrar cada mes y esperar que el inquilino lo gestione absolutamente todo.

    Un contrato de alquiler, debe ser un acuerdo de colaboración mutua entre las partes, para que todo llegue a buen puerto.

    No puedes realizar una entrega de llaves un 1 de Diciembre a una unidad familiar, y dejar sin calefacción y sin luz a esa familia durante 15 días en mitad del invierno, por poner un ejemplo. Aborrecible!! Inhumano!!

    Ante todo debe primar la HUMANIDAD y el SENTIDO COMÚN.
    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • Txema

    profesional

    Por supuesto que soy tan amable, la misma LAU es la que obliga...
    La LAU es propia de cada Comunidad Autónoma, pero todas tienen una base legal común. Adicionalmente, cada ciudad puede mejorar o ampliar esa LAU, según las necesidades de cada zona (como en el caso de Barcelona).
    Aunque la LAU no especifique claramente que los suministros deben estar funcionando en el momento de la entrada a la vivienda del inquilino, si indica que la vivienda debe ser HABITABLE, usted misma lo ha mencionado.
    Una vivienda SIN electricidad (luz) y SIN gas natural (calefacción y agua caliente) NO ES HABITABLE, es evidente!
    Si el arrendador realiza una entrega de llaves el día 1 del mes 1 al inquilino, en una vivienda con todos los suministros dados de baja, el inquilino puede tardar una media de 10 a 15 días en comenzar a recibir suministros.
    Al ser arrendador, estás ofreciendo un servicio, en muchos casos de primera necesidad, una vivienda no es un "producto" o una "cosa".
    Ser arrendador es más que sentarse a cobrar cada mes y esperar que el inquilino lo gestione absolutamente todo.
    Un contrato de alquiler, debe ser un acuerdo de colaboración mutua entre las partes, para que todo llegue a buen término.
    No puedes realizar una entrega de llaves un 1 de Diciembre a una unidad familiar, y dejar sin calefacción y sin luz a esa familia durante 15 días en mitad del invierno, por poner un ejemplo. Es Inhumano!!
    Ante todo debe primar la HUMANIDAD y el SENTIDO COMÚN, por favor.
    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • Txema

    profesional

    Por supuesto que soy tan amable, la misma LAU es la que obliga...

    La LAU es propia de cada Comunidad Autónoma, pero todas tienen una base legal común. Adicionalmente, cada ciudad puede mejorar o ampliar esa LAU, según las necesidades de cada zona (como en el caso de Barcelona).

    Aunque la LAU no especifique claramente que los suministros deben estar funcionando en el momento de la entrada a la vivienda del inquilino, si indica que la vivienda debe ser HABITABLE, usted misma lo ha mencionado.

    Una vivienda SIN electricidad (luz) y SIN gas natural (calefacción y agua caliente) NO ES HABITABLE, es evidente!

    Si el arrendador realiza una entrega de llaves el día 1 del mes 1 al inquilino, en una vivienda con todos los suministros dados de baja, el inquilino puede tardar una media de 10 a 15 días en comenzar a recibir suministros.

    Al ser arrendador, estás ofreciendo un servicio, en muchos casos de primera necesidad, una vivienda no es un "producto" o una "cosa".

    Ser arrendador es más que sentarse a cobrar cada mes y esperar que el inquilino lo gestione absolutamente todo.

    Un contrato de alquiler, debe ser un acuerdo de colaboración mutua entre las partes, para que todo llegue a buen puerto.

    No puedes realizar una entrega de llaves un 1 de Diciembre a una unidad familiar, y dejar sin calefacción y sin luz a esa familia durante 15 días en mitad del invierno, por poner un ejemplo. Aborrecible!! Inhumano!!

    Ante todo debe primar la HUMANIDAD y el SENTIDO COMÚN.
    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Está usted equivocado.

    Sería usted tan amable de decir qué ley exige que los suministros estén funcionando?????    No verdad??

    Una cosa es funcionando y OTRA es que las instalaciones estén preparadas para dar de alta los suministros., por aquello de que la vivienda sea habitable. 

    Nada que ver.
  • Txema

    profesional

    Buenas noches,

    Me doy de alta para responder ésta, y otras preguntas ;-)

    La antigüedad de la pregunta es indiferente, si la información que se da no es correcta o veraz es de menester corregirla, para que el sector esté debidamente informado.

    Tenga 6 años, o 2 dias, sigue apareciendo en los primeros resultados de Google, y dar una mala información es peor que no dar información.

    La respuesta está repetida por un fallo en la conexión, inmediatamente después del posteo, fue REPORTADA para que la respuesta repetida fuera eliminada, parece que aún no lo an hecho (es probable que no lo hagan, si te "molesta" por algún motivo, haz un reporte como hice yo, aunque intuyo que ya lo has hecho).

    Para aclarar definitivamente el tema: cuando un inquilino llega a un espacio arrendado (ya sea por 2 dias, o por 1 año, ya sea espacio vacacional o 1ª vivienda) )espera encontrarse TODOS los suministros funcionando. Así lo exige la ley.

    Cuando un cambio de arrendatario se produce, lo correcto es realizar CAMBIOS DE TITULARIDAD en TODOS los suministros (no bajas y altas), para evitar INTERRUPCIONES en los servicios, evitar PAGAR inútilmente (como dije en mi respuesta anterior), y para evitar pérdidas de tiempo, engorros y burocracias totalmente presincibles, si la legalidad lo permite.

    Si el arrendador
    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Olé

    Aquí, el profesional, que va y se da de alta para responder dos veces una pregunta que tiene 6 años!!!!!!

    No había otra más reciente?????
  • Txema

    profesional

    Pues estáis equivocados...

    Los DERECHOS DE ENGANCHE, RE-ENGANCHE Y ALTA los abona el CASERO, de TODOS los SUMINISTROS, absolutamente todos...

    Sino...¿por qué los derechos del GAS los paga el inquilino y los de LUZ no? ¿o cómo va? Eso no es así...

    Son derechos que quedan en beneficio de la finca o del domicilio, por lo que cuando el inquilino se marcha del domicilio, ese abono el CASERO ya no lo tiene que hacer.

    Si no se haría así, efectivamente el inquilino DEBE dar de BAJA el SUMINISTRO en el momento de dejar la finca (debe dejar la finca tal y como se la encontró).

    Ésto último resulta contraproducente, con ésto último sólo contribuimos a ENGORDAR las arcas de las grandes comercializadoras y distribuidoras de luz, gas y agua de este país.

    Por eso, se recomienda siempre NO DAR DA BAJA NUNCA los suministros (sobre todo el de Gas, cuyo ALTA NUEVA es más engorrosa que los demás, por motivos de burocracia: pedirán certificados de instalación, etc etc.

    Imagináos que cada vez que entra y sale un inquilino de la vivienda hay que gestionar BAJAS y ALTAS, pagando absurdamente DERECHOS DE ENGANCHE una y otra vez, no tiene ningún sentido.

    Un saludo.
    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • Txema

    profesional

    Pues estáis equivocados...

    Los DERECHOS DE ENGANCHE, RE-ENGANCHE Y ALTA los abona el CASERO, de TODOS los SUMINISTROS, absolutamente todos...

    Sino...¿por qué los derechos del GAS los paga el inquilino y los de LUZ no? ¿o cómo va? Eso no es así...

    Son derechos que quedan en beneficio de la finca o del domicilio, por lo que cuando el inquilino se marcha del domicilio, ese abono el CASERO ya no lo tiene que hacer.

    Si no se haría así, efectivamente el inquilino DEBE dar de BAJA el SUMINISTRO en el momento de dejar la finca (debe dejar la finca tal y como se la encontró).

    Ésto último resulta contraproducente, con ésto último sólo contribuimos a ENGORDAR las arcas de las grandes comercializadoras y distribuidoras de luz, gas y agua de este país.

    Por eso, se recomienda siempre NO DAR DA BAJA NUNCA los suministros (sobre todo el de Gas, cuyo ALTA NUEVA es más engorrosa que las demás, por motivos de burocracia: pedirán certificados de instalación, etc etc.).

    Imagináos que cada vez que entra y sale un inquilino de la vivienda hay que gestionar BAJAS y ALTAS, pagando absurdamente DERECHOS DE ENGANCHE una y otra vez cada año, no tiene ningún sentido...ninguno.

    Un saludo.


    • Respondido por: Txema
    • Hace 7 años
  • manuel josé

    casero/a

    Una vez  preparada la instalación  receptora individual (IRIS)  hay que dar  el  alta y poner el contador.

    La documentación que deberá tener en el momento del alta, cuando el operario vaya a conectarle el contador será: DNI titular, pasaporte o permiso de residencia, certificados originales de instalación por triplicado, licencia de 1ª ocupación si se trata de vivienda nueva, documento que vincule al titular con la vivienda (escrituras, contrato de compraventa o contrato de alquiler). El cliente procederá a la firma del contrato en aquel momento.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Yo opino  que, al igual que  en la luz,  al  dar de alta   un  servicio  normalmente  debe hacerlo el propietario porque  si lo hace el inquilino, mañana, cuando se marche  también  lo dará de baja  y  vuelta a empezar.  Todo depende del coste para dar alta el gas que, la verdad, no sé el importe.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo también pienso lo mismo, salvo por ejemplo el coste de la inspección que hacen cada 4 años, que debe pagarla el arrendador por ser el responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones de la vivienda.

     

    Pero vamos que si tu inquiino dice que te corresponde a ti, muestrales el contenido del articulo 20-3 de la LAU

     

     "20-3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. "

     

    Verás que dice por servicios, no exclusivamente por consumo.

     

    Pero también te digo que mi factura de gas no tiene nada de IRI ni de derechos de alta y acometida... Acabo de mirar una y sólo tiene esto:

    Gas natural

    Consumo gas           xx eur

    Término fijo                x eur

    Otros conceptos gas

    Alquiler de contador   x eur

    Total gas natural

    Base imponible         xx eur

    IVA 16%                      x eur

    Total factura           xx eur

    Saludos - Papeleos Alquiler

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