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Bdías a todos.
Acabamos de firmar el contrato de alquiler y ahora estamos en trámites de solicitar la ayuda para el alquiler, (RBE). Nos han comentado que no es necesario pagar el susodicho impuesto para poder solicitar cierta ayuda, pero por otra parte, también nos han informado, (el mismo ayuntamiento dónde nos empadronaremos), que según la legislación vigente, hay un plazo de 30 días para hacer efectivo ese pago, dónde cuentan ambas partes, inquilino y propietario.
A todo esto, el propietario no nos ha comentado nada al respecto por cuestiones de ignorancia (cosa que nos confunde porque si también le afecta a él, pensamos que tendría algo que decir).
Nosotros queremos hacer las cosas bien y no queremos llevarnos ni sorpresas ni disgustos después, pero lo que tampoco buscamos es que se aprovechen de nosotros económicamente hablando.
¿Nos pueden decir qué debemos hacer?.
Gracias.
Efectivamente casi todos los contratos de un modo u otro están sujetos a impuestos.
Para PHOLMO.
Nuestras disculpas por la ignorancia que tenemos en el tema, pero no acabamos de entender. Hemos leído el artículo de su blog, pero nos hemos quedado igual. Es decir, ¿todo sujeto que tenga un contrato de alquiler debe de pagar ese impuesto, si o si?. Y sino fuera así, ¿de qué depende?.
¡Parece un mundo irse de alquiler!.
Gracias por la ayuda ofrecida.
Antes de decidir que no están obligados a pagar nada sugiero lean esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-tratamiento-fiscal-de-los.html
Gracias Domus.
Te cuento que el documento que hemos firmado en concepto de contrato de alquiler, lo adquirío él mismo propietario en un estanco, lo rellenó y anexó al mismo las condiciones del contrato. Es decir, no ha habido de por medio ningúna gestoría ni notario ni nada parecido.
Entonces, dada tu explicación, entendemos que lo nuestro es un documento privado y, que por lo tanto, no estamos obligados a pagar esa tasa, ¿es así?.
Gracias por la ayuda, aunque aceptamos nuevas opiniones/aclaraciones si existe alguna discordancia o falta de información en lo dicho.
Muy agradecidos.
Saludos cordiales,
Se trata de dos impuestos diferentes: transmisiones patrimoniales, que no es el caso, puesto que no se transmite la propiedad, y actos jurídicos documentados que sería el caso si el contrato de alquiler se eleva a escritura pública. El contrato privado no genera dicho impuesto, por tanto nada hay que pagar por ello.