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nemrac

casero/a

¿Se puede extinguir el contrato de alquiler de la vivienda en el caso de venta de la misma a persona distinta del inquilino?
La vivienda está alquilada y el arrendatario en ese momento no puede o no quiere comprar la vivienda, sin embargo hay otra persona interesada en comprarla para vivir en ella. ¿Es posible extinguir el contrato de alquiler y realizar dicha venta?
  • Preguntado por: nemrac
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Raul ha sido el primero en contestar
  • luisasoria

    profesional

    Si el contrato está en sus primeros cinco años, se debe respetar por el nuevo adquirente.
  • //Mfan

    inquilino/a

    El único arma que tiene para resolver el contrato unilateralmente es la negociación.

    Háblelo con su inquilino, negocie una indemnización y un plazo para su salida, no creo que se niegue a una posible negociación.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Cesar Fdez

    profesional

    En efecto, tal y como te han respondido los compañeros, no cabe unilateralmente la resolución contractual, salvo a voluntad del arrendatario.

    Cabe otra opción: compraventa con inquilino, no muy recomendable, pero sí posible.

    Un saludo.
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    No, durante los cinco primeros años deberán respetar el contrato de alquiler, vd., o el comprador del inmueble que en la compra deberá saber que el piso se encuentra con un inquilino.

    Saludos

    Jaime Feiner
  • Raul

    profesional

    No es posible si el inquilino está dentro de sus primeros cinco años de contrato o si la duración pactada del contrato de alquiler es superior a cinco años. Mira lo que dice la Ley de Arrendamientos de 1994 en su artículo:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato,
    aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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