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Voy a alquilar mi vivienda y deseo saber si en el contrato puedo poner una clausula en la que detalle que se encuentra dada de alta la luz, y en caso de impago de la misma el inquilino tendría que correr con los gastos de un nuevo alta, para que yo como propietaria no tenga que abonar sus facturas impagada en el futuro en caso que hubiese
Los hechos que expone parecen dar a entender que se ha encontrado con un inquilino que ha actuado de mala fe, efectivamente vd puede poner en el contrato que el inquilino se encargará del alta de la luz, con lo cual cada vez que cambie de inquilino se producirá una baja y un alta.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
El problema es de las siguiente manera, y no me gustaría que se repitiese:
Yo soy propietaria de un inmueble que alquilo con su luz contratada. El inquilino cambia la titularidad del contrato según lo acordado en contrato de arrendamiento y mientras está viviendo en el inmueble todo está correcto y paga sus recibos pues van a su nombre.
cuando decide dejar de vivir en el piso yo confirmo que está todo correcto y al corriente de pago, así que vuelvo a cambiar la titularidad de la luz a mi nombre. Pero mi sorpresa es que dos meses después me reclaman el último recibo de luz. Cuando llamé para confirmar que todo estaba pagado me dijeron que no habia problema, pero ahora resulta que como hay de plazo dos meses en el banco para poder devolver un recibo, pues mi inquilino esperó a que vencieran esos dos meses y devolver el último recibo, y que como yo ahora soy la titular del contrato pues estoy obligada a pagarlo; eso o me dan de baja la luz y tengo que hacer un nuevo alta, que para el caso es lo mismo económicamente.
Mi pregunta es saber si legalmente puedo poner una clausula en el contrato de arrendamiento en el que los nuevos inquilinos pagen este alta de luz, y cuando se marchen si no hay problema y siempre pasado esos dos meses que da el banco para devolver un recibo, pues yo confirme que está todo ok y les haga su abono.
Creo que ahora la pregunta está mas clara, prodría alguien aclararme mis dudas
Gracias
Si eres titular del contrato y tu inquilino no paga, tendras que hacer frente tu a esas facturas.
Hay muchas formas de evitar situaciones conflictivas en los contratos. En los contratos redactados por quien no conoce la ley desde luego son mas que frecuentes.
Pedro Martínez
Abogado