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Por trueque entiendo el compromiso de realizar algunas obras a cambio de pagar un alquiler más bajo.
Muchas gracias por tu velocidad Amparo.
La idea surge de 2 necesidades: un albañil que busca un piso barato y no puede pagar más allá de una cantidad determinada y la necesidad de realizar unas reformas en otra vivienda y querer contar con sus servicios.
El trueque existe caramba, y en tiempos de crisis se localizan otras monedas de cambio. Mira como los pisos se permutan, sin problema alguno. Seguro que debe de haber una manera... pero ya veo que cuesta encontrarla.
Pues casi veo más fácil hacer un alquiler normal, por la renta completa, y luego una obra normal valorándola y pagándola.
tu cobras la renta, y el cobra la obra.
creo que es mucho más sencillo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por las respuestas, pero creo que he de detallar un poco más el enunciado de la pregunta: La idea inicial del pacto que querría mantener es la de ceder a un albañil/fontanero autónomo, el alquiler de la vivienda a cambio de 3/4 partes del importe del alquiler en dinero y 1/4 parte en mano de obra aplicada en reformas de otra propiedad hasta completar 2 años de contrato, momento en el cual querría pactar de nuevo si volver al modelo tradicional de pago con dinero o sugerir otras obras. De ahí lo de pago + trueque en forma de mano de obra, a razón de una obra por año y valorada en la cuantía de la diferencia. Intuyo que se necesitan 2 contratos, y que el segundo contrato no me conviene que sea de prestación de sevicios sino uno de obra. En caso de estar en lo cierto, ¿cómo los ato?. Quizás exista algún modo de reflejarlo en un sólo contrato? He buceado e indagado pero no encuentro más que modelos de permuta pero ninguno que tenga que ver con alquiler + el pago de la renta de forma distinta que no sea con dinero. Tu idea Amparo es muy útil y lógica, pero no sé si es aplicable después de lo que he detallado. (Al no tratarse de un periodo concreto de unos meses y tampoco de acometer una obra en la misma vivienda), sino de un pacto aplicable en principio a los 2 años de contrato, pero que quizás no me quede otra que permitir que se alargue a los 5 años que la LAU marca, aunque me quede sin obras que encargar de manera anual.
Con éstas premisas, seguirías dándome la misma indicación?
Hola Paula:
Aunque la respuesta de la Sra samparo es correcta le aconsejo que la redacción del contrato sea realizada por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos. Una defectuosa redacción de los pàctos podría acarrearle serios problemas futuros.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aunque el alquiler inicialmente pactado iba a ser 1000, las partes acuerdan que, durante xx meses se reducirá a 500, a cambio de que el arrendatario se encargue de hacer tal reforma en el piso, detallar la reforma , con calidades - detallar calidades. A partir de tal fecha, momento en que se considerará amortizada la inversión por parte del arrendatario, la renta volverá a ser la inicialmente acordada: 1000 euros.
Espero que te sirva.
Saludos - Papeleos Alquiler.