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Tengo un familiar al que le quiero alquilar un local comercial, puedo no pedirle la fianza, es legal? en caso contrario que repercusiones puede tener para mí?
S/ Art. 36 de la L.A.U. es obligatorio el depósito de una mensualidad para vivienda y dos para DISTINTO DE VIVIENDA.
El depósito hay que hacerlo y se solicita su devolución al final del contrato.
Aunque no se lo cobres a él tienes que hacer el depósito sino es falta grave y te podría costar una sanción.
Saludos,
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Si no ingresas la fianza en el organismo competente de tu Comunidad Autónoma, y lo averigüan (y tienen medios para hacerlo) la sanción puede ser importante. Al menos en la Comunidad de Madrid.
Las multa puede ir desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 €, si la infracción es LEVE, y del 26 al 50%, con un tope de 90.151,82 €, si la infracción es GRAVE.
Fuente IVIMA
Saludos - Papeleos Alquiler