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que quedarian por completar ese 1er año?
Pedro en eso coincido plenamente contigo, argumentos mas peregrinos he/hemos defendido, en bien del cliente.
Totalmente Pholmo, pero digo yo que en plazas peores hemos toreado, ¿no?
Pedro Martínez
Abogado
Me permito terciar en este interesante debate manifestando que estoy con Piscis, la interpretación del compañero Pedro me parece un poco 'cogida por los pelos', efectivamente si un inquilino decide pagar un año por adelantado, y luego decide desistir de algo que tiene pagado iría contra sus propios actos.
La unica forma de recuperar ese dinero sería si el casero alquila de nuevo durante ese año reclamando a través del enriquecimiento injustificado del casero.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Gracias Pedro .- Yo lo veo como un pago en firme, no como una fianza o garantía de cumplimiento del 36,5 de la LAU
El pago del total del año contratado, lo asimilaría al pago anticipado de una matrícula por estudios, si luego no asistes a las clases, no te tienen que devolver el importe satisfecho.
Piscis, tal vez deberias poner en relacion los articulos 17. 2 y 36. 5 de la lau.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Es verdad, es irrenunciable no me había acordado. Pues entonces vuelvo a inclinarme por mi postura inicial, veo difícil (no imposible) que pudiera darse una situación como la que comentas en tus dudas.
Es que es lo de siempre: el problema que yo le veo al actual art. 11 LAU es que no hay jurisprudencia, de modo que tenemos que esperar, y mucho, antes de que tengamos un cuerpo de doctrina medianamente claro.
Los políticos deberían estarse quietos y no cambiar las normas prácticamente nada, pero claro, eso es mucho pedir.
León .- grácias por tu interés, no hay contrato, es un supuesto caso que puede surgir, que creo es de interés general tanto para arrendadores como para arrendatarios.
No me parece que se pueda considerar una renuncia tácita a la facultad de desestimiento ya que dicha facultad es irrenunciable, quizás se puedan sacar otras interpretaciones en defensa de dicha opinión, como la teoria de los hechos consumados o de que nadie puede ir contra sus propios actos, o cualquier otra que nos pueda surgir agudizando el ingenio o las que a favor o en contra nos aporten los participantes de este foro.
Ya comprendo Piscis Tres. Creo que estamos ante el típico problema de interpretación de un contrato. Es posible que el juez interprete lo mismo que tú, sería algo así como una renuncia tácita a la facultad de desisitimiento después de los 6 primeros meses que prevé el art. 11 LAU 94. Puede ser, no te digo que no.
Sería imprescindible leer el contrato para estar totalmente seguros,
León, mi duda sigue en el segundo supuesto
Respecto al primer supuesto, lo veo mas lógico ya que el avalista no es parte interesada y saldría perjudicado,
Pero en el segundo supuesto, si el arrendatario, plenamente consciente y capacitado para ello, paga un año por adelantado y desiste antes de su vencimiento, él sería quién se autocastigaría ya que iría contra su propia decisión inicial ya pagada por anticipado y pese a que la LAU, le permite desistir del contrato, entiendo que perdería lo pagado ya que es una obligación asumida y pagada libremente al inicio del contrato.
Piscis Tres: mis respuesta son las siguientes:
1.- no, porque por definición el avalista responde de los daños que se puedan causar, y no hay daño cuando el inquilino ejerce su derecho de desisitir en tiempo y forma. Serñia como castigar a quien no tiene culpa.
2.- tampoco por la misma razón que antes: estaríamos pidiendo al inquilino una indemnización por ejercer un derecho, lo cual, por definición, no provoca daño ilegítimo.
Respecto a ese tema, tengo las siguientes dudas:
A) en contratos de un año para vivienda habitual, posteriores al 6-6-13, si el avalista responde por el total cumplimiento del contrato de un año y el arrendatario solamente cumple seis meses, previo desestimiento en tiempo y forma, ¿ hasta donde alcanza la responsabilidad del avalista?
B) si en lugar de un avalalista, el arrendatario ha satisfecho por anticipado la renta de todo el año y desiste antes de cumplirlo, como en el supuesto anterior, ¿pierde el importe anticipado?
Hilaria, si su contrato es posterior a 6/6/2013 esta obligada a cumplir seis meses, si es anterior está obligada a cumplir la totalidad del tiempo pactado.
El casero podrá ejecutar contra ese avalen caso de incumplimiento por su parte dependiendo de los términos de ese aval.
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Hace falta que nos diga en qué fecha se firmó el contrato.