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¿o lo podemos pactar cuando se decida la compra?
Coincido con el compañero PHOLMO y me permito añadir que además del precio el contrato de opción de compra debe determinar desde un primer momento tanto el objeto de la opción (en este caso la vivienda) como el plazo en el que deberá ejercitarse la opción.
El contrato de opción de compra es atípico es decir no tiene una regulación especifica, sus requisitos han sido elaborados por la jurisprudencia y uno de ellos es que el precio de venta del objeto de la opción ha de quedar fijado al pactar la opción. En mi blog cuyo enlace le dejo a continuación tiene abundante información al respecto.
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