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Mi inquilino me comenta que estoy obligada a generar un recibo y que las costas son a cuenta mia, mi pregunta es ¿hasta qué punto eso es cierto?
Muchísimas gracias
Como matización a javiersantander si se trata d eun arrendamiento de vivienda no hay iva ni irpf, si se trata de un local sujeto a iva hay que expedir factura en forma.
para
ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008
donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53
eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
si el problema es que no quiere pagar la comision del banco dile que no haga trasferencia, que ingrese el dinero en efectivo en tu cuenta. el recibo del banco es suficiente para acreditor el pago y notienes obligacion de hacer más recibos (salvo que se trate de un alquiler distinto de vivienda. En ese caso tienes que hacer una factura, no recibo, en la que se detalle el I.V.A. y las retenciones del I.R.P.F.)
Tu no tienes que generar ningún recibo. Perfectamente puede él hacer una transferencia a tu número de cuenta. Lo que si sois de diferente entidad bancaria cobran una pequeña comisión y puede que tu inquilino no quiera pagarla.
Pero esto depende de como pacteis el pago del alquiler
Estarías obligado, según el art. 17 de la LAU, salvo que la forma de abonarte la renta se haya pactado "mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario."
(Es decir, el justificante bancario del ingreso o de la transferencia a tu cuenta es válido como justificante)
Saludos - Papeleos Alquiler.