Hola Mari:
1º) Antes de pensar en impugnar hay que tener presente que:
a) La supresión del servicio de limpieza puede, según se decida, suponer una rebaja de la cuota o mantener la misma para cubrir o mantener el fondo de reserva.
b) El servicio de limpieza puede ser calificado de interés general o no y eso afecta a la mayoría necesaria para su supresión.
c) Atendiendo al apartado b), el plazo para la impugnación judicial será de 3 o de 12 meses desde que le notifiquen el acta.
d) Para poder impugnar el acuerdo debe estar al corriente de pago de las cuotas o consignar judicialmente el importe debido antes de la presentación de la demanda.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl