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monchito

casero/a

¿Es posible pedir la resolución de un contrato por retrasos en los pagos?

Soy casero y mi inquilino siempre paga fuera de plazo, el alquiler siempre en el mes, pero los recibos puede pagarlos incluso 2 meses después. Al fin he conseguido que ponga los contratos de servicios a su nombre (8 meses después), ya que dice no tener una cuenta para domiciliarlos. El inquilino viene recomendado por la concejalía de vivienda de mi ayuntamiento, allí ahora solo me dicen que el pobre está en el paro y paga cuando puede... Queda poco para que se cumplan los 12 meses y, dada mi mala relación con el inquilino y los reiterados retrasos en el pago no me gustaría que lo ampliara. La concejalía de juventud, quien se ocupó de buscarme inquilino, dice que no hay nada que hacer. ¿Alguna solución?

  • Preguntado por: monchito
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Desahucios Ya ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Santana, los arrendores no podemos hacer NADA de lo que dices.

    Antes del 5º año de arriendo, el único que puede comunicar su voluntad de no prorrogar el contrato es el inquilino para quien las prórrogas son voluntarias. Para el arrendador las prórrogas son obligatorias.

     

    Podría interponerse una demanda de desahucio acogiéndose al artículo 27, pero no lo que dice Santana.

    ¡No sirve un burofax y hala!.

    No es así de fácil. Otro gallo cantaría - tanto para caseros como para inquilinos - si se pudiera uno deshacer de un moroso tan fácilmente.

     

    Y lo que dice Santana de "necesitar la vivienda" solo sirve si se incluyó en el contrato la "cláusula de necesidad (además del motivo de la necesidad)".

     Si no... tampoco.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Santana

    casero/a

    Hola,

    claramente estamos ante un contrato de arrendamiento de plazo inferior a 5 años, por lo que el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales, como en tu caso no quieres que continúe simplemente debes cominicarle (siempre mediante burofax, aunque nos cueste dinero, pero es la mejor forma) la no renovación del contrato con al menos 30 días de antelación a la finalización de la prórroga. Debes indicarle concretamente y sin más explicaciones " que en relación con el contrato de arrendamiento celebrado el día.... de la vivienda....no se va a proceder a la renovación del contrato por el transcurso del plazo contractual de 12 meses....como así indica y recoge el art. 27 de la LAU, comunicación que se hace con una antelación de 30 días de conformidad a la Ley".  Pero cumple siempre este plazo, si son 29 ó 28 días ya no es válido. Asi tiene tiempo de buscar otra vivienda.

    Otra posibilidad es cuando necesitas la vivienda para tu uso peersonal, como vivienda habitual, o para tus hijos (descendientes), ahora bien, si en un plazo de 3 meses no se ha ocupado, el arrendatario puede exigirte indemnizacion por daños y perjuicios y el pago de la renta de los meses que ha dejado de vivir en la vivienda, por lo que si no es verdad no es aconsejable usar este sistema. Un saludo.

    • Respondido por: Santana
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El mero retraso reiterado es motivo de desahucio. Aquí lo explica nuestro eperto PHOLMO:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/es-motivo-de-desahucio-el-retraso-en.html

     

    Y en este post el profesional Armando Perea:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/denunciar-casera-acoso-amenazas-intromision-intimad_3632.html

     

     

  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Puede usted instar un desahucio por falta de pago o por pagos retrasados de su inquilino dado qu se considera igual incumplimiento en cuanto al pago.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.653209052

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