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Jose Maria

inquilino/a

¿Es lógico que el propietario me haga pagar a mi las basuras?

Creo que es así, que esa partida va incluida en la contribución.

  • Preguntado por: Jose Maria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Depende, en Madrid, por ejemplo, el Ayuntamiento acaba de incorporar la nueva tasa de basuras, al margen del recibo del IBI.

    Habrá que estar a lo que diga tu contrato, si en él no figura el impuesto o tasa de la que se trata y su último importe, no podrá reclamártelo.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    La  Contribución  llamada  hoy   IBI  (Impuesto  Bienes Inmuebles)  es una cosa,  basuras  otra, comunidad  otra. Son impuestos  que  se pueden repercutir  al arrendatario pero  debe figurar en contrato último importe  conocido.

    Si está pactado en contrato....

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar POR  ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.  ( ACT. RENTA   IPC  )
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4  (  FORMA  DE PAGO )

    Saludos,

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