Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Creo que es así, que esa partida va incluida en la contribución.
Depende, en Madrid, por ejemplo, el Ayuntamiento acaba de incorporar la nueva tasa de basuras, al margen del recibo del IBI.
Habrá que estar a lo que diga tu contrato, si en él no figura el impuesto o tasa de la que se trata y su último importe, no podrá reclamártelo.
La Contribución llamada hoy IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) es una cosa, basuras otra, comunidad otra. Son impuestos que se pueden repercutir al arrendatario pero debe figurar en contrato último importe conocido.
Si está pactado en contrato....
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar POR ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. ( ACT. RENTA IPC )
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 ( FORMA DE PAGO )
Saludos,