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Es el primer año de contrato y por lo tanto la primera renovación, tanto yo como el inquilino estamos de acuerdo en continuar con las mismas condiciones que el contrato contiene.
No. No hay que hacer nada el contrato se prorroga automáticamente, primero hasta 5 años, después 3 más y finalmente se produciría la tácita reconducción por periodos mensuales o anuales (según si la renta pacrada es mensual o anual).
Siempre que sea un alquiler para vivienda habitual se aplica la LAU
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.