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Hola, me dispongo a alquilar un piso, y en el contrato aparece una claúsula que dispone que yo como arrendatario corro con los gastos de cualquier desperfecto que se pudiese producir en el piso, tanto de electricidad, fontanería, calefacción, etc..
Yo tengo entendido que, como es normal, todos los desperfectos producidos por un deficiente uso del inmueble correrían de parte del inquilino, hasta aquí ningún problema, pero en el caso de un fallo correspondiente a la instalación eléctrica, a las cañerías, etc... es legal pedir que sea el inquilino el que se haga cargo de esos arreglos de acuerdo a la LAU?
en caso de firmar el contrato, llegado el caso de un desperfecto producido en el inmueble del tipo cañerías o similar, podría negarme a hacerme cargo del importe de la reparación, esgrimiendo la LAU?
un saludo y muchas gracias
hay alguna diferencia en acordar que los contenciosos se resuelvan mediante arbitraje? yo tengo entendido que es una simple suestión de rapidez en la ejecución, pero no sé si se meescapa algún concepto
Aparte del consejo del sr. Jan con el que coincido, si no cede, fírmalo igualmente, pues erá él quién tendrá el problema a la hora de demandar.
Hola dycost:
espero equivocarme, pero en los contratos donde aparece una cláusula como la que usted menciona es frecuente la existencia de más cláusulas ambiguas, nulas o susceptibles de anulabilidad. Por lo tanto le sugiero que el contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
lo primero muchísimas gracias a los dos por contestar tán rápido y con información tan contrastada.
les detallo mejor mi situación:
- he entregado una señal al casero como reserva del inmueble, y he visto el contrato, pero no lo he firmado, quedando para mediados de mes la firma del mismo
mi idea es, como bien me señalan, hablar con el casero y reportarle que con la ley en la mano, la claúsula es ilegal y que deberíamos cambiarla por el bien de las dos partes.
en el caso de que no ceda, ¿que podría hacer?
mi idea inicial es la de proponerle realizar un seguro de la casa que cubra los desperfectos, aunque por ello se viese incrementado el precio inicial de renta que habíamos acordado, pero que en el contrato se identifique que los desperfectos son resposabilidad suya, siempre y cuando no sean causados por un uso negligente por mi parte.
muchísimas gracias de antemano
Así es.
la lau estipula que los desperfectos por negligencias, o por uso normal si son "pequeñas reparaciones" van por cuenta del inquilino.
el resto son cosa del propietario.
pero yo en tu lugar lo aclararía ahora porque si no, el día que ocurra. Tienes un conflicto asegurado.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola dycon:
la respuesta a su primera pregunta es negativa.
la respuesta a su segunda pregunta es afirmativa, pero lo más probable es que su arrendador le demandara por ello.
lo mejor es cambiar la citada cláusula para ajustarla a la legalidad vigente.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es