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Perdonad por la lata pero voy a alquilar un piso y me gustaria ajustar al máximo las clausulas para evitar problemas en caso impago.He leido que para evitar retrasos en los pagos se puede poner un clausula que penalice dicho retraso cobrando un cierto interés.Tambien he leido que si dicho interés es muy alto puede ser considerado usura y nos traerá problemas. Por otro lado si ponemos un interés legal,la diferencia a pagar será de unos centimos al día,por lo que nos van a pagar cuando al inquilino le parezca. En el caso de que el casero tenga que pagar una hipoteca o dependamos de ese dinero,es un inconveniente que el inquilino pague cuando le de la gana. Ahora bien si el precio del alquiler lo fijamos en una cantidad (1.000 euros) a pagar antes del día 15 de cada mes, y añadimos que en caso de que el pago se reailice antes del día 5, la cantidad a pagar sería menor (900 euros) o con una bonificación de x euros, ¿Seria legal, abusivo, usura? ¿Que pensais?
Gracias y saludos
Gracias por las respuestas, ya el contrato que tengo me lo redactó un abogado en su día pero lo veo muy "suavecito", con las típicas clausulas de un contrato tipo. Ya con el último inquilino tuve multitud de problemas y terminó marchandose del piso con 3 meses gratis aparte de unos cuantos recibos de agua y luz sin pagar (en un contrato de un año).
El seguro lo tuve contratado un tiempo, pero me echaba atrás todos los candidatos. Esto es una zona turística y normalmente se alquila a trabajadores que no tienen contrato fijo (de los otros existen poco), o extranjeros con residencia temporal que no pueden dar un aval o varios meses de fianza, digamos que es una zona de "alto riesgo"
Simplemente era por evitar los retrasos en los pagos, a la vez que el inquilino se beneficia de un descuento extra si cumple con lo pactado. Lo que no se es si se consideraría ilegal o abusiva.
Gracias y saludos
Hola Jose:
En mi opinión la citada cláusula puede dar lugar a problemas futuros(actualización de la renta, impagos...), por lo que le mi recomendación es no incluirla en el contrato de arrendamiento.
Además le sugiero que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Yo no veo nada raro en estipular una renta, y una rebaja si se satisface antes del día 5 de cada mes.
pero espera a ver si contestara alguno de nuestros abogados :)
Hola, personalmente yo prefiero dos meses de fianza y con un seguro de impago, de esta manera a ti te da mas margen para iniciar un posible desahucio y no perder tu renta mientras dure el juicio
un seguro de impago tambien te puede abonar posibles desperfectos que el imquilino te pueda hacer en el piso pero antes de firmar mira bien la letra pequeña del seguro
tambien es buen incentivo para el inquilino hacer una rebaja si te paga puntual