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CUARTA.-Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato (uno de septiembre de 2011), prorrogable, por periodos anuales sucesivos, que deberá avisarse por cualquiera de las dos partes con al menos un mes de antelación, conforme al régimen previsto en el artículo 9 LAU de la LAU. Dicho articulo también faculta al arrendador a extinguir por anticipado este contrato por necesidades de uso propio, de algún familiar o por venta de la vivienda en cuestión.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Hola ireneo:
como le han indicado hay partes de la cláusula que son nulas de pleno derecho. En los siguientes enlaces encontrará más información:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por cierto, las prórrogas sucesivas són 5 años +3 años+ prórrogas tacitas, con lo que no hay finalización de tales prórrogas, por lo que se verá obligado a comunicarselo mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo
No hay ninguna parte que no sea nula. De hecho toda la cláusula se va a considerar nula en cuanto lleguen a un juzgado.
La respuesta de alexna27 es errónea. Se puede vender un piso con inquilinos sin ningún problema, pero el contrato deberán aceptarlo los nuevos propietarios.
La cláusula de necesidad tiene que estar muy bien especificada y, sobretodo, indicar el motivo. No sirve poner cincuenta mil motivos.
Viendo todas sus respuestas y los gazapos que está haciendo, le recomiendo encarecidamente que acuda a un abogado experto en arrendamientos para que le redacte el contrato
Se me olvidaba, el ultimo parrafo tambien es nulo.
para que el inquilino se vaya a los 5 años, deberá comunicarselo por burofax con acuse y con mas de 30 dias; no sirve tal y como esta en el contrato. Asi solo le dara problemas, en mi opinión.
pablo.
bueno, basicamente han alterado la ley a su antojo "a ver si cuela".
No es valida, evidentemente. (algunas parte si).
El contrato se prorrogara automaticamente a no ser que el inquilino no quiera. No hay forma de cambiar esto; es la ley.
La venta en ningun caso se considerará "causa mayor" para poder echar al inquilino, asique...
Por ultimo, las necesidades para recuperar la vivienda (aparte de la venta, que "no cuela") deberian estar mas detalladas, si quiere evitar problemas; tal y como esta creo que es demasiado generica y llegado el caso un juez podria no aceptarlo; pero válida parece...
Pablo.
¿Lo único incorrecto es lo referido a la venta, no? Lo de necesidades de uso propio o de algún familiar si está contemplado ¿me equivoco?
Gracias, Alexna
Es una clausula abusiva, con lo que dejar de tener validez. No puedes intentar vender el piso si tienes inquilinos, porque la ley le ampara.