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El caso es que estoy a punto de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda con una clasula de este tipo y...qué quereis que os diga, me parece del todo abusiva y creo que hablaré con la propietaria sobre este extremo, para que la elimine del contrato. Imagino que se acogió a un contrato tipo, pero de todas formas, me parece una claúsula abusiva. Veo más que improbable que pudiesemos llegar al extremo de una demanda (siempre cumplo), pero entiendo que la decisión de imponer las costas procesales es algo que debería corresponder únicamente al Juez. ¿Qué hacer ante un caso así?
Un saludo y muchas gracias con antelación
De nuevo, muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas, me han sido de mucha utilidad. Gracias
La respuesta es no, pero aunque firmes el contrato para agradar al casero, llegado el momento, esa cláusula es nula de pleno derecho
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Aunque creo que el "truco" está en la coletilla final de la clásula, que dice que corren a mi cargo dichos gastos "aunque no hubiera condena en costas". Y es ahí sobre todo donde dudo de hasta qué punto quedo obligada...
Coincido en parte con las rspeustas recibidas. Conviene subrayar que la condena en costas no es automática la decide el Juez en cada caso, y esa decisión es bastante impredecible.
Las costas del juicio en caso de que lo hubiere, las pagará quien dicte el juez, haya formado lo que haya firmado, hay cláusulas que aunque se redacten en el contrato no tienen validez ninguna, solo estorban o asustan.
Saludos
Oscar
Ponga lo que ponga en el contrato, quien decide eso es el juez, no un contrato.
Si lo firmas se entenderá por nulo. Normalmente las costas las pagará quién pierda el juicio siempre que la otra parte lo haya pedido
Un saludo