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Hace tiempo la respuesta de //Mfan fue la mejor valorada, quiero saber si es cierto que si en el contrato dice que el IBI lo paga el arrendatario pero no dice la cantidad del último recibo de IBI, libra del pago al arrendatario y obliga al arrendador.
//Mfan dijo:
"A no ser que esté especificado en el contrato que el IBI lo pagará el arrendatario y esté especificado igualmente el importe del último recibo pasado al cobro el pago será del arrendador."
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Buenos días,
Cuando el IBI corresponde ha una solo unidad propiedad y hay un número de locales, que criterios de cálculo o coeficiente se aplica para calcular el correspondiente porcentaje de IBI que tiene que abonar el inquilino?
- Por los metros de superficie de la parte arrendada?
- Por el nº de locales que tiene esa unidad indivisa de propiedad?
Muchas gracias.
No es necesario que aparezca la cantidad pq es una cantidad variable, de ahí la decisión de la jurisprudencia respecto al IBI.
Mfan te decía lo que estipula la ley.
realmente la lau dice que debe constar el importe en el contrato (artículo 20) pero la jurisprudencia menor, aún no ha llegao al supremo, Parece ser que acepta que no conste el importe, tal y como afirma jan.
¿de qué depende? . ¡¡del juez que instruya el caso!
saludos - Papeleos Alquiler.
Mfan se equivoca, no hace falta hacer constar la cantidad, bastará con hacer constancia quien debe pagarlo.
Los gastos de comunidad si que hay obligación de hacer constar la cantidad.
Gracias Amparo bb
pero porque decía eso Mfan? Dice en algún sitio que la cantidad del ibi debe estar en el contrato?
y si es así, de que depende que apliquen la jurisprudencia o no?
Cito a JAN
"...jurisprudencia señala que no es preciso determinar el importe de la cuantía del IBi en el contrato para que el arrendador pueda repecutirlo al arrendatario.
Las consecuencias que el impago del IBI por parte del arrendatario por no estar especificado su importe en el contrato son sencillas: si el Juzgado de 1º Instancia o la Audiencia Provincial siguen la anterior doctrina decretarán la resolución del contrato y la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de IBI.
Si no aplican la doctrina anterior el arrendatario será absuelto y, ésto es más difícil de determinar, es posible que el arrendador sea condenado en costas."
Saludos - Papeleos Alquiler.