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Buenos días,
Soy propietario de un local de negocio que está alquilado. El inquilino en el último año ha ido pagando de una forma muy desordenada y ha acumulado deudas que ya superan los 10.000 €. Continuamente me dice que me va a proponer una forma de pago para ir saldando paulatinamente la deuda, pero este planteamiento nunca llega.
No tengo intención de desahuciarle, ya que quiero que continúe como arrendatario, pero creo que si no le reclamo las deudas de una forma contundente nunca las va a pagar.
Mi duda es:
¿Puedo reclamarle la deuda judicialmente por monitorio, esto es, sin necesidad de abogado y procurador?
¿Existe alguna limitación de cantidad debida o de fechas para hacer esta reclamación?
¿Es compatible reclamar judicialmente la deuda y que continúe como arrendatario?
Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo.
La respuesta a sus tres preguntas es afirmativa 1 y 3, negativa la 2. En mi blog cuya lectura le recomiendo tiene abundante información al respecto.
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Hola Juan,
Dada la cantidad y lo complicado yo no me lo pensaría dos veces y acudiría a un abogado.
saludos
oscar