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El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
Hola manolo:
¿de qué fecha es su contrato? .
reciba un cordial saludo.
Le pongo un ejemplo para un piso con renta de 600 euros y con duracion de un año
se va a los seis meses: 300 euros de indemnizacion
se va a los siete meses:250
se va a los ocho meses 200
se va a los nueve meses 150
se va a los diez meses 100
se va a los once meses 50
se va antes de los seis meses , puede irse , pero tendrá que abonar todos los meses que resten hasta seis y la penalizacion de 300
la clausula está bien redactada, está copiada del articulo 11 de la lau modificado por la nueva ley de flexibilizacion y fomento de alquiler.
Y si me voy al mes 8 tambien tengo que pagar un mes no tiene sentido la clausula.
Un mes de penalización, si abandonas la vivienda antes del año y después de los 6 meses.