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Cansada, en el buen sentido de la palabra, de leer este foro que si el inquilino se va antes de la fecha del cumpleaños, y si además no se intenta negociar la salida amistosamente, el arrendador tiene derecho a indemnización o a reclamar los meses que faltan por cumplir el año de vigencia.
pues viéndome en esta situación como arrendadora acudo al abogado para que reclame indemnización según lo que he escuchado aquí, ya que el inquilino se fue de un día para otro y porque encontró algo más grande y más barato pero me dice el abogado que no puedo reclamar ninguna renta ni ningua indemnización si no lo pone explícitamente en el contrato, ya que la ley especial de arrendamientos urbanos queda obligada por la ley civil general.
¿en qué quedamos por favor, tengo derecho a que se cumpla el contrato o el arrendatario puede hacer lo que le de la real gana? ¿estoy con un abogado incompetente o es cierto que si el contrato no prevé indemnización explícitamente no tengo nada que hacer? Gracias
Lo que no tienes que hacer en ningún caso es aceptar la devolución de las llaves habiendo rentas impagadas o sin llegar a una compensación económica.
Te niegas a recibir las llaves si no se te ha comunicado la finalización de contrato en tiempo y forma, y cuando no te pague el mes, que ya lo ha hecho, le demandas por impago.
Eso sí, deberás no aceptar las llaves ni podrás disponer de la vivienda mientras no se llegue a un acuerdo, y oponerte siempre a la finalización de contrato hasta el vencimiento del mismo.
Ya te he contetado antes en otro hilo que tienes abierto ( utiliza un solo hilo y nos volveras locos) y me reafirmo, me parece que tu abogado no sabe de lo que habla, es muy posible que no tenga experiencia en procedimientos derivados de la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es