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Según la compañía de luz es obligatorio que la luz vaya a nombre del que la usa, por ejemplo, el titular del contrato de arrendamiento del piso. Quiero saber dónde dice ésto por escrito.
Gracias.
Supongo que te refieres al Artículo 20.3 de la LEY de arrendamientos urbanos.
Aunque no dice que deba ir a nombre del que la usa, sino que el que la usa, el inquilino, debe pagarla:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
...
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Saludos - Papeleos Alquiler