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usuario eliminado

¿Empresas de cobro de deudas?

He visto por internet varias empresas de cobro de deudas, según dicen ellos no cobran hasta que cobren la deuda, eso si cobran hasta un 35% de la deuda, desconocía estas empresas,¿alguien ha contratado sus servicios?¿saben si compensa mas esto que la demanda típica que es una auténtica pesadilla?.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eca:

    Todo depende del tipo de deuda que se pretenda cobrar y de la infromaión de la solvencia del deudor de la que se disponga.No es lo mismo una deuda por impago de renta que por impago de una factura como proveedor a una empresa.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Ada casera

    casero/a

    Estoy de acuerdo con bcs y Javier diez.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Esas empresas cobran lo cobrable,lo incobrable jamás

    Tiene razon bcs ,vete a una demanda sin más

  • usuario eliminado

    Gracias por la respuesta,bcs consultores, ahora lo veo mas claro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    No compensa. Ademas que garantías tienes de cobro..?

    El juicio tiene unos cauces y el procedimiento aunque a veces lento, llega siempre a su fin, con una resolución que es un título ejecutivo para que puedas acudir directamente a un procedimiento ejecutivo si fuere necesario.

    Además si se trata de un procedimiento de desauhicio conviene tener presente que la ejecución en el desahucio se inicia con la admisión a trámite de la demanda de juicio verbal y, que el juicio termina si el arrendatario, antes de la celebración de la vista, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (art. 22.4 LEC), de tal modo que cuando se dicta la sentencia – o el decreto-, no se trata de conceder nuevos plazos de cortesía que faciliten un cumplimiento voluntario, que no se ha producido, sino de lograr la recuperación de la posesión y el cobro de lo debido. 

    El procedimiento judicial para mi es mucho más ventajoso, ágil y fiable.

     

     

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