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He visto por internet varias empresas de cobro de deudas, según dicen ellos no cobran hasta que cobren la deuda, eso si cobran hasta un 35% de la deuda, desconocía estas empresas,¿alguien ha contratado sus servicios?¿saben si compensa mas esto que la demanda típica que es una auténtica pesadilla?.
Hola Eca:
Todo depende del tipo de deuda que se pretenda cobrar y de la infromaión de la solvencia del deudor de la que se disponga.No es lo mismo una deuda por impago de renta que por impago de una factura como proveedor a una empresa.
Reciba un cordial saludo.
Esas empresas cobran lo cobrable,lo incobrable jamás
Tiene razon bcs ,vete a una demanda sin más
Gracias por la respuesta,bcs consultores, ahora lo veo mas claro.
No compensa. Ademas que garantías tienes de cobro..?
El juicio tiene unos cauces y el procedimiento aunque a veces lento, llega siempre a su fin, con una resolución que es un título ejecutivo para que puedas acudir directamente a un procedimiento ejecutivo si fuere necesario.
Además si se trata de un procedimiento de desauhicio conviene tener presente que la ejecución en el desahucio se inicia con la admisión a trámite de la demanda de juicio verbal y, que el juicio termina si el arrendatario, antes de la celebración de la vista, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (art. 22.4 LEC), de tal modo que cuando se dicta la sentencia – o el decreto-, no se trata de conceder nuevos plazos de cortesía que faciliten un cumplimiento voluntario, que no se ha producido, sino de lograr la recuperación de la posesión y el cobro de lo debido.
El procedimiento judicial para mi es mucho más ventajoso, ágil y fiable.