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Estamos de inquilinos en chalet que nos ha alquilado una empresa, ayer nos entraron por la ventana rompiendola y nos robaron algunos enseres. El propietario dice que no se hace responsable porque el seguro que tiene solo cubre continente ¿Esto es legal? ¿No esta obligado a hacerse cargo el? ¿No esta obligado a tener un seguro de contenido y continente?
Si tiene una vivienda arrendada, usted es el responsable de sus pertenencias y del daño que usted puediera hacer a las pertenencias del casero.
También él sería responsable del daño que sufrieran sus pertenencias (del inquilino) si por ejemplo una tubería vieja revienta y se inundan sus muebles (del inquilino)
Buenos días:
No existe ningún lugar en que se obligue al propietario a asegurar los bienes, aunque es práctica habitual que los propietarios aseguren el continente, pero no el contenido, salvo que alquile con muebles.
En caso de falta de seguro, pro hechos de ese tipo, quien debe responder es el ladrón, y si ello no es posible cada uno correrá con la perdida de los bienes que le son propios.
No veo que se pueda extender la responsabilidad al arrendador, pues el mismo cede el uso de un inmueble, a cambio de una renta, y sólo eso, el uso.