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las revisiones trimestrales del ascensor,o sea el mantenimiento,¿debe pagarlo el inquilino?yo entiendo que paguemos los consumos,pero no tengo claro el mantenimiento
Hola gerardo:
el mantenimiento del ascensor es una gasto Ordinario. Por lo tanto, si se pactó en el contrato la repercusión de los gastos de comunidad al arrendatario, éste vendrá obligado a su pago.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El inquilino debe pagar la cuota ordinaria de comunidad (si asi se establece en el contrato).
En que se gaste ese dinero no es cuestion del inquilino.
Lo que no se puede hacer pagar nunca al inquilino son las derramas extraordinarias.